El retiro transitorio por invalidez es una de las prestaciones contributivas del sistema previsional argentino y, este ocurre cuando se interrumpe la vida laboral del trabajador como motivo de una enfermedad grave o accidente que lo incapacita de manera total y definitiva para el desempeño de cualquier actividad laboral.
Es tal vez, junto a las prestaciones de regímenes especiales la gestión que mayor tiempo demanda, debido a que no sólo interviene en la operatoria y otorgamiento el organismo previsional, sino también la Comisión Médica del sistema, dependiente de la Super Intendencia de la Nación, quien en definitiva a través de su cuerpo médico y previa evaluación del trabajador definirá el porcentaje de incapacidad que posee el mismo.
Para encontrarnos frente a la posibilidad de un Retiro por invalidez, el trabajador tendrá que tener un dictamen de comisión médica con un 66% de incapacidad o más, ya sea que al mismo se haya arribado por los estudios médicos e historia clínica aportados por el trabajador o porque la misma comisión médica actuante haya solicitado estudios complementarios para definir el porcentaje.
Alternativas
Si el porcentaje de incapacidad otorgado mediante dictamen de comisión medica fuese inferior al 66% mínimo requerido, el trabajador tendrá 5 (cinco) días hábiles para apelar el mismo ante Comisión Médica Central del sistema.
Si fuese un dictamen favorable y de no mediar apelación por parte de Anses, entonces estaría en condiciones de acceder al Retiro por invalidez, en cuyo caso la gestión prosigue en el organismo previsional para su tratamiento, otorgamiento y liquidación de haberes.
Requisitos de aportes
Si bien es cierto no se exige una cantidad de años de aportes en general, sí se exigirá una condición de aportante especifica. Todo trabajador deberá contar al menos con 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 anteriores al turno para el inicio de prestación; los trabajadores independientes (autónomos o monotributistas) deberán tener esos aportes efectuados dentro del mes calendario de vencimiento.
Haber previsional
Para definir el haber previsional se tendrá en cuenta el ingreso base (promedio de las últimas 60 remuneraciones) y la condición de aportante regular o irregular con derecho (esta calificación depende de la cantidad de aportes que tenga en los últimos 36 meses)
Así, el trabajador aportante regular (posee al menos 30 meses de aportes en los últimos 36) percibirá el 70% del ingreso base en concepto de haber previsional y el trabajador aportante irregular con derecho (posee al menos 18 meses de aportes en los últimos 36), percibirá el 50% del ingreso base.
A los trabajadores que se encuentran bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo y se ven obligados a acceder a la Jubilación por invalidez, les corresponde además (una vez obtenido el beneficio previsional), la indemnización laboral y el cobro del seguro obligatorio por invalidez.